Muchas personas que tienen su vivienda en propiedad se han encontrado con la necesidad de cambiarla, y eso se suele dar en al menos tres circunstancias.
POR CRISTINA MARTINEZ.
Primera, se trata de una familia con una casa donde los hijos tuvieron su espacio, crecieron y finalmente se fueron, ya no son necesarias tantas habitaciones, hay que simplificar y adquirir un hogar más cómodo y pequeño para la pareja que se va a quedar sola y se enfrenta al paso de los años.
Segunda, la familia crece, ya no es suficiente con el pequeño apartamento que se adquirió al empezar, es necesario aspirar a algo mayor, que suponga más esfuerzo económico, pero que permita mayor comodidad para todos los que componen el hogar.
Tercera, cambio por otras razones , nuevo trabajo, nueva zona, nuevo tipo de vivienda, salimos del extrarradio para estar en el centro de una ciudad o al revés, cansados de la vida en la urbe hace ilusión vivir en el campo , respirar un aire más puro y tener nuestra zona verde y exclusiva.
Ante la necesidad de comprar una nueva vivienda, es posible que no haya fondos suficientes y se deba vender la casa en la que hasta ahora habitábamos. Ante esta nueva aventura, hay que hacer varios análisis previos.
1) El hogar que me quiero comprar, con todas las características que he imaginado que me convienen, ¿existe? Es conveniente analizar si nuestros sueños son realistas, y lo más importante, cuál es el precio de esa nueva casa.
2) La casa que necesito vender, ¿Cuánto dinero me darían por ella.
Y en ese caso no hay que olvidar los costes que tendrá cada parte de la transacción.
• Los costes de la venta son:
o Impuesto de Plusvalía municipal, es decir, el tributo que hay que pagar al ayuntamiento de la localidad donde está el inmueble que se vende. Si se obtiene más dinero por la venta que lo que pagamos en un principio, hay que pagar esta tasa (que técnicamente se llama Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IVTNU ) y que está relacionada con el incremento del valor del suelo en el periodo que ha ido entre la compra y la venta.
o Honorarios de la Agencia Inmobiliaria que nos ha ayudado con la venta si hemos optado por ello.
o Y si ha habido una ganancia o Incremento patrimonial, habrá que declararlo en la declaración de la Renta del año siguiente a la venta.
Algunos conceptos como Reformas y honorarios Inmobiliarios se podrán desgravar de dicho Incremento.
• Los costes de la compra son:
o Honorarios de Agencia, si se ha comprado el inmueble a través de una Agencia Inmobiliaria que carga los mismos al comprador.